Emisión de notas de crédito y/o débito

24673263 - Para el caso de compras realizadas por cuenta y orden de terceros, facturadas directamente a nombre del comitente/delegante. ¿Cómo debe documentarse la rendición de los gastos efectuados por el intermediario al comitente/delegante?
Fecha de publicación: 05/09/2019

Cuando se realicen compras por cuenta y orden de terceros, donde el comprobante Original Emitido (Factura) esté dirigido directamente al tercero ordenante, los gastos o erogaciones deberán rendirse a través de una "Liquidación" o "Documento NO Fiscal". En el mismo, se deberá detallar cada uno de esos comprobantes originales (facturas) a efectos de recuperar o rendir el monto abonado.

Dichos documentos o rendiciones no son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalentes para el respaldo de operaciones de compraventa o prestaciones de locaciones o servicios, ni sus respectivos documentos de ajuste (notas de débito y/o de crédito).

  • Fuente: SDG FIS
24544176 - ¿Las notas de crédito y/o débito únicamente podrán ser emitidas por quienes generaron los comprobantes originales de la operación?
Fecha de publicación: 07/08/2019

Sí, únicamente los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.

  • Fuente: Art. 2 RG 4540/19
24675312 - ¿ Cuál es el plazo para la emisión de notas de crédito y/o débito por ajustes vinculados a las causales establecidas en el artículo 3 de la RG 4540/19?
Fecha de publicación: 05/09/2019

Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales conforme lo indicado en el párrafo anterior.

Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

Finalmente, el citado plazo deberá computarse desde que el emisor del comprobante original (Factura o documento equivalente) tome conocimiento del hecho o situación que de origen al ajuste.

  • Fuente: SDG FIS
24546225 - ¿Pueden ser aplicados a una nota de crédito los descuentos y/o bonificaciones acordados al momento de la emisión de la factura?
Fecha de publicación: 07/08/2019

No, cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.

  • Fuente: Art. 2 RG 4540/19
24548274 - ¿Qué información deberán contener?
Fecha de publicación: 07/08/2019

Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias. Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder ( artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).

Importante: Cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, se deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta, referenciando asimismo, los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales.

  • Fuente: Art. 3 RG 4540/19
24550323 - ¿Cuál es el plazo para emitirlas?
Fecha de publicación: 07/08/2019

Las notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

  • Fuente: Art. 3 RG 4540/19
24552372 - ¿Desde cuándo entra en vigencia el régimen establecido por la RG 4540/19?
Fecha de publicación: 20/04/2020

Entra en vigencia a partir del día 1 de julio de 2020.


Cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del "Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes" con anterioridad al 01/07/2020, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

  • Fuente: Art. 6 RG 4540/19